1. ENTIDAD ASEGURADORA.
Agrupación Sanitaria Seguros, S.A. (en adelante ASSSA) es una sociedad anónima, con domicilio social en Avenida Alfonso X El Sabio, 14 de Alicante sometida al Derecho Español y a la supervisión y control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, encuadrada en el Ministerio de Economía y Competitividad, con domicilio en Paseo de la Castellana 44, 28046-Madrid. Está inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la DGSyFP con la clave C0437.
Inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, en la hoja A-76181, tomo 2.643, libro 0, sección 8.
2. PRODUCTO. “DENTAL”.
2.1. Descripción de las garantías.
El detalle completo de las coberturas incluidas queda especificado en la CLÁUSULA 3 de las Condiciones Generales del producto “DENTAL”, y en el Anexo a las Condiciones Particulares.
2.2. Exclusiones.
El detalle completo de las coberturas excluidas queda totalmente especificado en la CLÁUSULA 4 de las Condiciones Generales del producto “DENTAL”.
2.3. Prima para pagar y forma de pago.
Las tarifas de prima aplicadas por ASSSA están disponibles en sus oficinas. El Tomador del Seguro está obligado al pago de la prima única por todo el tiempo de duración de la póliza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, y deberá abonar directamente al profesional una parte del coste de los servicios garantizados cuando así se detalle en el Anexo de las Condiciones Particulares.
El pago se realizará con tarjeta a través del TPV Virtual. Se le redirige a una página controlada por la Entidad Bancaria para llevar a cabo el pago a través de su pasarela de pago. El TPV Virtual de la Entidad Bancaria integra la funcionalidad de Comercio Electrónico Seguro (CES) durante el proceso de pago con la finalidad de aportar una alta seguridad y protección de los pagos. La entidad bancaria recabará, durante la operación de pago electrónico, información relativa a la conexión y dirección IP, información del dispositivo, los datos de navegación y datos de la transacción, así como otros datos accesibles de la conexión en línea y del canal requerido por los protocolos de Seguridad VISA Secure / Mastercard Identity Check, con la finalidad de detectar y prevenir operaciones de pago no autorizadas o fraudulentas.
Sobre la base de la prima neta anual se aplicará el correspondiente Recargo de Liquidación del 0,15%. Este recargo se abonará al Consorcio de Compensación de Seguros. Están sujetos a este recargo todos los contratos de seguros que cubran riesgos localizados en España.
3. CONTRATO A DISTANCIA.
3.1. Derecho de Desistimiento.
Una vez celebrado el contrato de seguro, el Tomador podrá resolverlo unilateralmente, sin penalización alguna, siempre que se cumplan todos los requisitos descritos a continuación:
Para ejercitar este derecho, el Tomador deberá remitir la oportuna comunicación de desistimiento a la dirección de correo electrónico: administracion@asssa.es , adjuntando en la misma la siguiente información:
3.2. Duración del contrato.
La duración del contrato será la establecida en las Condiciones Particulares, comenzará en la fecha de inicio del contrato y finalizará el siguiente 31 de diciembre. En la fecha de finalización del contrato este se prorrogará tácitamente por años naturales.
4. LEGISLACIÓN APLICABLE.
Este contrato queda regulado por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, por la Ley 22/2007, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores y, por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
5. INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN.
El Asegurado o cualquier persona legitimada puede presentar sus quejas y reclamaciones ante el Servicio de Atención al Cliente en la dirección de correo electrónico sacquejasyreclamaciones@asssa.es, o personalmente en cualquier oficina de la Aseguradora. Asimismo, puede presentarlas ante el Defensor del Asegurado de ASSSA por correo electrónico a reclamaciones@da-defensor.org, o remitiendo escrito a C/Velázquez, 80 1º Dcha. 28001 Madrid. Contra las denegaciones del Servicio de Atención al Cliente o del Defensor del Asegurado, puede acudir ante el servicio de reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Sin perjuicio de las vías de reclamación precedentes, el cliente puede dirigirse a los Tribunales de Justicia competentes.